Estatuto orgánico del Centro Universitario de los Altos
Apartado Primero
Sección II
De la Coordinación de Investigación
Artículo 31. El Coordinador de Investigación, además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de este Estatuto, deberá ser profesor de carrera con experiencia en investigación y con la categoría de titular.
Artículo 32. Son funciones y atribuciones de la Coordinación de Investigación del Centro Universitario de Los Altos, las siguientes:
I. Proponer políticas, criterios y prioridades para el desarrollo de la investigación en el ámbito de la competencia del Centro;
II. Promover la vinculación de las actividades de investigación que se realizan en el Centro con los demás Centros Universitarios, con el entorno social, regional, nacional e internacional;
III. Integrar las propuestas de programas de investigación mismas que deberán ser avaladas por los Directores de División y Jefes de Departamento correspondiente;
IV. Formular el proyecto del Programa de Desarrollo de la Investigación del Centro;
V. Integrar los informes de evaluación de los proyectos de investigación que emiten los órganos colegiados y personales del Centro;
VI. Apoyar el seguimiento y evaluación de los programas de investigación;
VII. Apoyar a los académicos del Centro para que los proyectos de investigación contengan los requisitos mínimos, que establece la normatividad universitaria, antes de ser sometidos a evaluación por la autoridad académica competente;
VIII. Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a la ejecución del Programa de Desarrollo de la Investigación que apruebe el Consejo del Centro;
IX. Integrar la base de datos con la información necesaria para el desarrollo de la investigación y del posgrado en el Centro;
X. Conformar el padrón de investigadores en el área respectiva, para que en su oportunidad funjan como asesores técnicos, para dictaminar sobre algún proyecto de investigación;
XI. Difundir los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico del Centro;
XII. Gestionar los apoyos para el desarrollo de la investigación en el Centro; y
XII. Las demás que determine la normatividad universitaria.